En junio de 2020 se incorporó un régimen para los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios mediante internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y medios similares. Para IVA, el marco se refiere a los servicios digitales de intermediación entre terceros.

Esta publicación conserva la información de referencia preparada para el ejercicio 2021. La regulación y las tasas pueden cambiar, por lo que conviene revisar cada caso con un especialista antes de tomar decisiones fiscales.

¿A quién puede aplicar?

El régimen contempla, entre otros, a quienes obtienen ingresos por medio de plataformas de:

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes.
  • Hospedaje.
  • Venta de bienes y prestación de servicios.

Cuando una persona inicia estas actividades o cambia su forma de operar, debe revisar su inscripción en el RFC y, de ser necesario, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

¿Qué son las plataformas tecnológicas?

Son sitios de internet o aplicaciones que permiten a los usuarios acceder a servicios, cuentas e información mediante sistemas digitales. En esta categoría pueden encontrarse plataformas de comercio electrónico, movilidad, hospedaje, redes sociales, contenido audiovisual, pagos y servicios especializados.

La clasificación de una plataforma por sí sola no define la obligación fiscal. Lo relevante es identificar la actividad que genera el ingreso, el papel de la plataforma en la operación y la situación fiscal de quien presta el servicio o vende el bien.

Retenciones de referencia para 2021

Para ISR, la nota original señalaba las siguientes retenciones según la actividad:

  1. 2.1 % por servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes.
  2. 4 % por servicios de hospedaje.
  3. 1 % por enajenación de bienes y prestación de servicios.

En materia de IVA, la referencia indicaba una retención de 8 % efectuada por la plataforma digital.

Fundamento de la publicación original

La nota se basó en los artículos 113-A al 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 18-J al 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la versión aplicable al periodo referido.

Para revisar obligaciones, retenciones o avisos conforme a la normativa vigente, contacte a nuestro equipo.